DEPRISA MASCOTAS
TRANSPORTE DE MASCOTAS Y/O ANIMALES VIVOS
Contamos con un servicio preferencial en el cuál nuestros clientes pueden transladar sus mascotas y/o animales vivos vía aérea con Deprisa. Los tiempos de entrega son los establecidos de acuerdo con la disponibilidad de cupo en las aeronaves y conforme a la matriz operativa vigente. Recuerda que recibimos tus mascotas y/o animales vivos en nuestros Puntos de Venta ubicados en los aeropuertos del país, antes de las 4:00 pm.*
Deprisa maneja el transporte aéreo de animales vivos a través de los siguientes servicios:
- Mascotas (MAS): Gallos de pelea, perros y gatos (excepto razas braquiocefálicas).
- Carga: Animales Vivos (AVI) Animales diferentes a los catalogados como mascotas.
Para tomar el servicio de traslado de mascotas o animales vivos, Deprisa Mascotas, debes diligenciar el pre-registro (aplica a partir de 1 (un) o más contenedores/guacales). Haz clic en el botón "PRE- REGISTRO" para diligenciar el formulario. Es importante leer y cumplir con los requisitos estipulados en esta página para el transporte de animales vivos y/o mascotas.
*Sujeto a cobertura. Consúltela aquí.
*Deprisa no se hace responsable por ningún tipo de incumplimiento, no aplican garantías.
Es importante resaltar que la aceptación y transporte de animales vivos y/o mascotas está condicionada por la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos IATA - LAR, edición vigente, por las normas y lineamientos especiales Deprisa, además de la Reglamentación nacional para el tráfico ilegal de animales. Por lo tanto, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
CONDICIONES GENERALES
Para el transporte de animales vivos y/o mascostas deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
- El transporte de animales vivos y/o mascotas unicamente se realizará por vía aérea.
- Sólo es posible el transporte de animales vivos y/o mascotas como carga, en aeronaves que cuenten con compartimientos ventilados.
- Podrán admitirse un máximo de 5 contenedores por guía generada.
- En el caso que el cliente de no lograr contactar al cliente o no se presente en el punto de venta dentro de los tiempos establecidos, Deprisa informará a la autoridad ambiental competente en el aeropuerto origen.
- Los animales vivos y/o mascotas deben cumplir con todos los requerimientos fitosanitarios exigidos por las autoridades de origen y destino.
- Se considerarán el transporte de animales vivos y/o mascotas con: a)Fines comerciales: Cuando el propósito de transporte es la comercialización o negocio del animal vivo y/o mascota; el cliente debe presentar la factura comercial para realizar el transporte. b)Fines no comerciales: Cuando el cliente envía su animal vivo y/o mascota y no necesita presentar factura comercial para el transporte.
- Se recomienda que el animal vivo y/o mascota no viaje con collares o adornos demasiados estrechos y chalecos o arnés
- Poner dentro del contenedor de la mascota y/o animal vivo un artículo que conozca debido a que puede ayudar a calmarlas, pero que no represente un peligro para el animal.
- Es posible realizar el transporte de liebres y conejos (familia lagomorfos), únicamente si el cliente/agencia de carga cumple con los requerimientos de embalaje para este tipo de animales, descritos en la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de IATA vigente.
- Cuando se vaya a utilizar bozal en mascotas/animales vivos debe ser tipo canasta.
- Únicamente se transportará primates cuando se cumplan estas condiciones: 1). El Remitente o agencia de carga certifique por escrito con una carta membretada, que estos animales vivos nacieron o han sido criados en cautiverio. 2). Los primates son transportados por un zoológico, santuario o centro de rehabilitación.
- No hay restricción para el transporte de animales vivos de sangre caliente o fría como: reptiles, aves, peces vivos y animales de corral.
PROHIBICIONES
- Está prohibido el transporte de cualquier animal vivo por vía terrestre.
- Está prohibido el transporte de animales vivos y/o mascotas cuya estadía en origen supere las 8 horas luego de operado el vuelo objetivo.
- Transportar animales vivos y/o mascotas, descritos en la lista CITES, Apéndice I (animales los cuales estén relacionados en el Ministerio de Ambiente como especies amenazadas en la página web https://checklist.cites.org, no obstante, se permitirá el transporte de estos animales ÚNICAMENTE que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes por parte de las autoridades pertinentes.
- Está prohibido el transporte de animales vivos protegidos, en vía de extinción, especies propias de un país (endémicas), animales vivos infectados o aves vivas exóticas. Así mismo, todo producto realizado con pieles o productos de estas mismas especies.
- Transportar animales vivos y/o mascotas, como trofeos de caza (entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos).
- Transportar animales vivos y/o mascotas con fines de pruebas, investigaciones y experimentos en laboratorios.
- Por política de Deprisa no se aceptarán el transporte de animales muertos.
- No se aceptarán el transporte de animales vivos y/o mascotas que están sedados o se les haya suministrado tranquilizantes. Adicionalmente, no se aceptarán animales vivos y/o mascotas que tengan problemas de salud que no les permita su transporte aéreo. Los signos de que se han suministrado tranquilizantes son los siguientes: a) El animal no responde ni reacciona a los estímulos. b) Los ojos parecen caídos. c) Movimientos no coordinados d). El animal permanece totalmente recostado
- Transportar primates con fines de explotación y cuando existan negociaciones entre asociaciones de mascotas, personas individuales o empresas que desean comercializar este tipo de animales vivos.
- Debido a que algunas razas de perros y gatos presentan el síndrome respiratorio braquiocefálico, los cuales se caracterizan por tener nariz chata y presentar problemas respiratorios, haciéndoles susceptibles a sufrir golpes de calor y trastornos respiratorios cuando están expuestos a cambios de temperatura extremos o situaciones de tensión. Por lo tanto, las siguientes razas braquiocefálicas están prohibidas para el transporte aéreo, incluyendo cruces o derivaciones que provengan de estas razas:
*Importante: Para el caso de conexiones internacionales, se deberá realizar consulta en medios oficiales de cada país de origen y destino para validar si las razas presentadas son braquiocefálicas.
- Transportar animales vivos y/o mascotas que sean dañinos y ofensivos.
- Transportar hembras en estado de preñez, celo o que hayan parido en las últimas 48 horas.
- No se permite el transporte de perros y gatos menores o iguales a 2 meses de edad para transporte nacional, y 4 meses de edad para transporte internacional.
- Transportar hembras junto a sus crías que aún están siendo amamantadas, debido a que algunas hembras, al presentir el peligro pueden dañar a sus crías.
- Transportar animales vivos y/o mascotas que presenten obstrucción de mama o relajación del ligamento pelviano.
- No es permitido transportar animales vivos de la familia de roedores (familia rodentia) como ardillas (tamias), castores, cuys (conejillos de indias), puercoespines, ratas, ratones, jerbos de todas las especies incluyendo las de laboratorio o mascotas como hamsters, etc.
- Los animales vivos y/o mascotas no deben incluirse en la misma guía aérea junto con otras mercancías.
CONDICIONES DE ACEPTACIÓN
Para la aceptación de animales vivos y/o mascotas deben tenerse en cuenta los siguientes lineamientos:
- La aceptación de animales vivos y/o mascotas únicamente podrá realizarse en puntos de venta aeropuerto de Deprisa. CONSULTA AQUÍ NUESTRA MALLA DE COBERTURA
- Los animales vivos y mascotas deben encontrarse en buenas condiciones generales para el transporte aéreo, el cual debe estar sustentado bajo certificado médico veterinario.
- La admisión de animales vivos y/o mascotas en puntos de venta se realizará máximo hasta las 16:00 horas.
- Los animales vivos y mascotas deben entregarse en la bodega de carga mínimo entre 3 horas antes de la salida del vuelo,esto para evitar que los animales permanezcan en las bodegas, no debe exceder de 4 horas.
- Cuándo se requiera por el bienestar de los animales vivos y/o mascotas que viajan en contenedores exteriores de paredes sólidas selladas, ejemplo: peces ornamentales y otras especies acuáticas que requieran de inmersión total en el agua para mantenerse vivos, fuera comprometido mediante una inspección visual del contenedor interior involucrando la apertura de los contenedores exteriores, los transportistas son solamente responsables de asegurar que el contenedor exterior reúna las provisiones de los Requisitos del Contenedor apropiados.
- No es obligatorio el uso de bozal para el transporte de perros de ninguna raza, excepto, aquellas consideradas peligrosas y en los casos en los que el Cliente no utilice contenedor de paredes metálicas que cumpla con los requisitos del contenedor 1 de IATA, por lo tanto, el uso de bozal de canasta es requerido sin excepción alguna.
- Las razas que son consideradas agresivas, como por ejemplo: American Staffordshire Terrier, Bull Terrier, Presa Canario, Doberman, Dogo o Togo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pitbull Americano, Pitbull Terrier, Rottweiler, y Tosa Japonés, Stanfforshire Bull Terrier, American Pitbull Terrier, Tosa Inu, Akita Inu, Bull Mastiff con alzada (altura) de 35 cm (14 pulg) o más, deben viajar en contenedor que cumpla con el Requisito de Contenedor 1 con todas las paredes metálicas o en un contenedor que cumpla con el Requisito de Contenedor 82.
- Las razas catalogadas como agresivas están definidas en la Ley 1801 del 29 de Julio 2016, Capitulo IV. Artículo 126. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características: a) Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o hayan causado la muerte a otros perros. b) Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. c) Caninos que pertenecen a razas peligrosas o a sus cruces/híbridos.
- Se recomienda que previo al transporte aéreo acostumbre al animal vivo y/o mascota al contenedor que se utilizará para el transporte.
RESPONSABILIDADES DEL REMITENTE
- Cumplir con todos los requisitos de la Reglamentación IATA para el transporte de animales vivos, edición vigente y los establecidos por las autoridades locales en origen, tránsito y destino.
- Realizar arreglos al momento de la reserva y previos a la aceptación, la ruta del embarque y de cualquier cuidado especial requerido.
- Informar, durante el proceso de admisión, las hembras que estén en gestación o que hayan parido dentro de las últimas 48 horas.
- Informar al transportista el género de los mamíferos que están siendo embarcados.
- Suministrar todos los documentos y la información correcta para la Certificación del Expedidor.
- Presentar los embarques de animales vivos y/o mascotas en los contenedores que cumplan la regulación de Animales Vivos IATA edición vigente.
- Proporcionar un acolchamiento adecuado y alimentos que no contravengan las regulaciones nacionales (Aplica cuando la duración total de la suma de los vuelos es superior a 3 horas).
- Proporcionar el nombre científico y común del animal y/o mascota y la cantidad de cada animal incluidas en el contenedor, según se muestra en la Certificación del Expedidor.
- Fijar al contenedor las instrucciones especiales de alimentación y abrevado y anexar una copia de estas a la documentación que acompaña el embarque.
- Registrar en las instrucciones anexas al contenedor la última fecha y hora de suministro de agua y alimentos al animal y/o mascota, previo a la aceptación por el transportador.
- Registrar en las instrucciones anexas al contenedor, cualquier medicamento suministrado, ejemplo: drogas, dosificación, tiempo dado de duración y vía de administración. Esta información debe ir adjunta a los documentos y una copia de esta deberá adosarse al contenedor.
- Estar informado de las regulaciones y requisitos que debe cumplir para el transporte aéreo de animales vivos.
- El remitente deberá proporcionar un número de teléfono con atención las 24 horas, donde el transportador, pueda comunicarse para reportar novedades o requerir información adicional, este número telefónico debe quedar registrado en la guía aérea.
- El remitente es responsable de todas las marcas y etiquetas necesarias de cada contenedor de animales vivos. Cada contenedor debe ser de tal tamaño que tenga espacio suficiente para fijar las etiquetas y las marcas requeridas. Para los requerimientos específicos ver la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos IATA.
- El remitente y/o destinatario debe hacer presencia en las instalaciones (origen/destino), para recoger el animal vivo y/o mascota, cuando por razones de fuerza mayor, resulte inviable su traslado. En caso de superar las 12 horas después de informado el cliente y de no lograr la entrega efectiva del animal vivo y/o mascota, se deberá tomar contacto con la autoridad ambiental del aeropuerto, para evaluar en conjunto alternativas de solución.
RESPONSABILIDADES DEL TRANSPORTADOR
- No es responsable por ninguna pérdida, daños o gastos que se deriven por la muerte de cualquier animal debido a causas naturales, como tampoco por la muerte o daños ocasionados a cualquier animal debido a la conducta o actos del animal mismo, o de otros animales, tales como: mordeduras, cornadas o asfixia, ni por aquellas causadas o incrementadas por las condiciones, propensiones o naturaleza del animal. De la misma manera, el transportador no es responsable por la muerte o daños causados a los animales debido a su propia incapacidad de soportar los cambios en su medio ambiente físico inherentes al transporte aéreo, los cuales son inevitables, o cuando la muerte o daños se deben a embalajes defectuosos. En ningún caso, el transportador es responsable de la muerte o daños ocasionados a un cuidador de animales que se hayan producido o incrementado por la condición o comportamiento natural de los animales.
- El transportador está autorizado a seleccionar, a desviar o cambiar la ruta del embarque, aunque se encuentre especificada en la guía aérea, sin responsabilidad pecuniaria por ello.
- No pondrán alimento ni agua en la jaula durante el vuelo.
- El transportador no proporcionará jaulas, bozales, guacales o corrales para el transporte de animales vivos y/o mascotas.
- Suministrar y hacer firmar al remitente la carta de declaración de exoneración de responsabilidad para el transporte de mascotas y animales vivos.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRANSPORTE
- Carné de vacunas vigente (Solo aplica para perros y gatos)
- Certificado veterinario de salud o documento similar emitido por un especialista veterinario (Aplica para todos los animales vivos y/o mascotas) donde se especifique como mínimo para cada animal:
- Nombre común y científico del animal
- Edad
- Peso
- Raza (Solo aplica para perros y gatos). En el caso de cruces o razas criollas debe indicarse, si posee o no síndrome braquiocefálico o si es catalogada o no como raza agresiva (manejo especial) de acuerdo con la Ley 1801 del 29 de Julio 2016.
- En el caso de las hembras (Aplica para mamíferos principalmente), indicar si están o no en estado de preñez, celo o que hayan parido en las últimas 48 horas. Adicionalmente, se debe informar si presentan obstrucción de mama o relajación del ligamento pelviano.
- Indicar si el animal está en buen estado de salud y apto para el transporte aéreo.
- Nombre completo, número del documento de identidad y teléfono de la persona que emite el documento.
Nota:Este documento no debe ser no mayor a 8 días hábiles de expedición referente a la fecha para el transporte.
- Certificado del expedidor para animales vivos de la IATA (aplica para todos los animales vivos y/o mascotas), el cual debe estar correctamente y completamente diligenciado por el expedidor. Para este caso, el documento se encuentra disponible en el punto de venta, pero el expedidor es quien suministra toda la información necesaria con previa orientación del asesor comercial.
- Permiso de movilización para animales silvestres (aplica para animales distintos a mascotas) o en vía de extinción transportados dentro del territorio colombiano. Al momento de la entrega, el expedidor debe presentar el documento denominado Movilización Interna (Salvo Conducto Único Nacional para la Movilización), el cual es emitido por la Corporación Autónoma Regional del lugar donde está ubicado el zoocriadero en el territorio colombiano, y en donde se indica la cantidad de especies autorizadas, y que deben ser en igual número a las entregadas físicamente por el cliente a la aerolínea, de no ser así se debe rechazar el embarque hasta la debida corrección del documento o entrega física de acorde a lo estipulado. Es válido por el tiempo que mencione el mismo documento.
- Importante: El expedidor debe solicitar la revisión física y el documento de autorización del embarque a la entidad competente, con cinco días de anterioridad a la entrega en la aerolínea.
- Diligenciar el FR_DPCM03_003 Carta exoneración de responsabilidad para el transporte de mascotas y animales vivos de Deprisa, este documento se encuentra disponible en el punto de venta.
- Indicar información relevante y que pueda ser de utilidad para el transporte aéreo, por ejemplo: exámenes veterinarios, requerimientos, restricciones de transbordo, consideraciones especiales de manipulación, etc.
- Proporcionar información para el diligenciamiento de la guía aérea.
- Otros documentos: El expedidor es responsable de suministrar las declaraciones sanitarias y los permisos originales requeridos por las autoridades nacionales de los países de exportación, tránsito e importación.
Nota:Se considera legal la exportación o movilización interna de mascotas como boas, iguanas y babilla en pieles si la documentación certifica que las especies son procedentes de zoocriaderos.
EMBALAJE
- Los animales vivos y/o mascotas serán aceptados para su transporte aéreo solamente en contenedores adecuados y limpios, los cuales deben ser construidos a prueba de filtraciones de las excretas de los animales, como así mismo, a pruebas de escape
- Para los propósitos de transporte, los animales vivos y/o mascotas serán aceptados solamente en contenedores cerrados.
- Considerando que el expedidor es el responsable del embalaje/contenedor del animal, para el caso de los perros y gatos se pueden consultar todos los requerimientos en la siguiente página: https://www.iata.org/en/programs/cargo/live-animals/pets/. Para el caso de los demás animales se deben embalar de acuerdo con los requerimientos del contenedor descritos en la reglamentación de la IATA.
- Un mismo contenedor puede transportar un máximo de dos animales adultos (únicamente aplica para perros y gatos), que sean compatibles y de tamaño similar, hasta un peso de 14 kg cada uno. Los animales con un peso superior deben viajar en contenedores separados.
- Un mismo contenedor/compartimento puede transportar un máximo de tres animales de menos de seis meses de edad y de una misma camada, hasta un peso de 14 kg cada uno (únicamente aplica para perros y gatos). Los animales con un peso superior deben viajar en contenedores separados.
- Las aves agresivas (gallos de pelea) deben ser embaladas de forma individual.
- El contenedor debe ser apto y acorde al tipo de animal que se vaya a transportar.
- El contenedor debe ser adecuado para mantener al animal vivo en el interior en todo momento.
- El contenedor deberá ser construido de tal manera que permita al personal de carga, dar a los animales la atención necesaria sin el riesgo que éstos puedan ocasionar algún daño.
- El contenedor debe permitir al animal permanecer de pie, girar y echarse de forma natural.
- Para el caso de perros y gatos domésticos, tener presente la siguiente guía para las dimensiones del contenedor de la reglamentación IATA edición vigente.
Las dimensiones calculadas son dimensiones internas del contenedor y se refieren al animal en pie en su posición natural.
A = longitud del animal de la punta de la nariz a la base de la cola.
B = altura del suelo a la articulación del codo. A + ½ B = largo del contenedor.
C = anchura de los hombros o el punto más ancho (el que sea mayor). C x 2 = anchura del contenedor.
D = altura del animal en su posición en pie natural desde la parte superior de la cabeza o la punta de la oreja hacia el suelo (el que sea mayor) /altura del contenedor (superficie plana o arqueada).
- Las mascotas y/o animales vivos que les aplique el requisito de contenedor reglamentado por la IATA, tener presente que, si el contenedor tiene ruedas, estas deben retirarse o dejarse inoperables.
- El piso del contenedor debe estar provisto de una capa adecuada que permita absorber las excretas de los animales.
- El uso de paja como material absorbente debe evitarse, debido a las restricciones sobre la importación de este material impuesta por un gran número de países.
- Los perros de razas que no sean considerados agresivas y con alzada de 35 cm (14 pulg) o más, deberán viajar en contenedores que cumplan con los requerimientos de IATA.
- Para perros de razas agresivas o manejo especial, deben viajar en contenedores con paredes metálicas las cuales reemplaza la utilización del bozal. El contenedor debe contar con dispositivos fabricados de materiales no tóxicos para el animal y/o mascota, que permitan alimentarlo e hidratarlo sin tener que abrir el contenedor, tener presente que:
- Cuente con dos seguros en la puerta.
- La puerta esté fijada al contenedor tanto en la parte superior como inferior.
- Posea agujeros de ventilación en la parte posterior del contenedor, para asegurar que el área ventilada sea al menos el 16% de la superficie total de los 4 lados.
- Para estas razas peligrosas o de manejo especial, también puede utilizarse el Requerimiento del Contenedor 82 de la IATA, si el peso total del animal más el contenedor excede los 60kg deberá contar con abrazaderas de metal para facilitar la manipulación.
Nota: Si por algún motivo el Cliente no desea utilizar el contenedor con paredes metálicas, el uso de bozal de canasta es requerido sin excepción alguna.
El embalaje de animales vivos y/o mascotas deben cumplir con los requisitos de Contenedor aplicable a la especie de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación de Animales Vivos de IATA en edición vigente.
ETIQUETADO
Los envíos de animales vivos y/o mascotas deben contener las siguientes marcas y etiquetas:
- Etiqueta de animales, la cual debe anexarse mínimo una por embalaje.
- Etiqueta de orientación, mínimos dos por embalaje en lados opuestos.
- Marca con los nombres completos, direcciones y teléfono del expedidor y del consignatario debe fijarse al contenedor.
- Adjuntar al contenedor un contacto (nombres completos y número telefónico) para atención las 24 horas del día, aparte del expedidor y del consignatario, capaz de hacerse totalmente cargo del envío.
- Registrar en el contenedor, cualquier medicación que se haya administrado al animal y una copia de esta información deberá adjuntarse a los documentos para el cuidado del animal.
- Las etiquetas deben adherirse de tal manera que no cubran los orificios de ventilación del contenedor.
- Las etiquetas o marcas deben ser de buena calidad para asegurar su sujeción para todo el trayecto.
- En caso de que una pieza o más del embarque contengan animales que puedan causar mordeduras o picaduras venenosas deben llevar una etiqueta con la palabra “VENENOSO”.
PROTOCOLO PARA LA GENERACIÓN DE PREREGISTRO DE ANIMALES VIVOS Y/O MASCOTAS
Para el transporte aéreo de animales vivos y/o mascotas, se debe cumplir lo siguiente:
- Realizar el preregistro a través del siguiente enlace REALIZAR PREREGISTRO AQUI, con 24 horas de antelación de la salida del vuelo objetivo, Deprisa confirmará o rechazará el transporte.
Nota: El diligenciamiento de este formulario no garantiza de manera inmediata la reserva del servicio del traslado en Colombia de tu mascota y/o animal vivo. La confirmación del servicio te llegará posteriormente al correo electrónico registrado.
Es responsabilidad del usuario el cumplimiento de la totalidad de los lineamientos y requisitos mencionados, así como de acatar las normas aeronáuticas vigentes y cualquier norma relacionada. Deprisa se reserva el derecho de inadmitir MAS o AVI en caso de considerar que pueda existir riesgo para la operación y/o el envío.