Contrato Transporte de Carga
LATIN LOGISTICS COLOMBIA S.A.S. (en adelante “Deprisa), prestará el Servicio de Transporte de Carga bajo la marca DEPRISA, amparado en la Habilitación del Servicio de Transporte de Carga Aérea y Terrestre otorgada mediante la Resolución No. 20234250029335 del 2023 del Ministerio de Transporte para el servicio de transporte terrestre de carga y que en conjunto se denominaran “Las Partes” quienes aceptan el presente contrato (en adelante “Las Partes”) quienes aceptan el presente contrato (en adelante “El contrato”) el cual se rige por las siguientes clausulas
PRIMERA. DEFINICIONES PARA EFECTOS DEL CONTRATO
Remitente: Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio de transporte de carga de Deprisa con el fin de enviar paquetes (en adelante el envío) a un destinatario nacional o internacional.
Destinatario: Es la persona natural o jurídica a quien se dirige por parte del Remitente un Envío. No se considera parte del presente contrato salvo en lo relacionado con los derechos y obligaciones que surgen al momento de recibo del envío.
Carga: Es el objeto a transportar mediante el Servicio de Transporte de Carga que no sea catalogado como Objeto Postal debido a que su peso es superior a cinco (5) kilogramos o a su naturaleza.
Objeto Postal: Es todo objeto entregado a Deprisa para ser transportado por el Servicio de Mensajería Expresa, bien sea que se trate de cartas, impresos o pequeños paquetes hasta cinco (5) kilos (determinado como Peso Real en la guía, según se describe más adelante), conforme a lo previsto en el artículo tercero numeral 2.3 de la Ley 1369 de 2009 o hasta el peso menor que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante C. R. C.) en resolución posterior.
Garantía comercial (Solo aplica para los productos Premium con promesa de entrega): obligación futura e incierta generada como consecuencia de la celebración del presente contrato y de la entrega de la carga después de los tiempos de entrega establecidos en cada uno de los productos Premium, por virtud de la cual el remitente de la carga objeto del retraso recibe un bono redimible por otro envío o carga, por un valor equivalente a la carga que llegó tarde.
Se considera retraso en la entrega de los productos Premium la entrega del envío después de la hora máxima ofrecida para la entrega del envío contratado, salvo exista alguna de las causales de exoneración establecidas en el presente contrato.
El retraso no genera incumplimiento del contrato de mensajería expresa.
SEGUNDA. OBJETO:
El objeto del presente contrato es establecer los derechos y las obligaciones de Las Partes que se derivan de la prestación del Servicio de Transporte de Carga, así como los derechos y obligaciones del Destinatarios que se derivan de la recepción de la misma.
TERCERA. PRECIO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO:
El precio del Servicio es el valor cobrado al Remitente o al Destinatario según el caso, por la utilización del Servicio y se identifica dentro de la guía como Valor Total. El Valor Total resulta de sumar al valor de las Tarifas Deprisa, vigentes al momento de colocar el envío (valor total que es identificado en la guía como Valor del Servicio), por el mayor de los pesos (peso real o peso volumétrico) más el Cargo por Manejo definido en la cláusula cuarta.
El precio del Servicio deberá ser pagado por el Remitente al momento de imponer la carga a menos que el Remitente solicite que el cobro sea efectuado al Destinatario y Deprisa lo acepte, teniendo en cuenta que el cobro al Destinatario sólo está disponible cuando la entrega de la carga se hace directamente en un punto de venta ubicado en el lugar de entrega al Destinatario.
El Servicio deberá ser pagado en efectivo a menos que Deprisa habilite la posibilidad de pago con otros medios.
Parágrafo: Para envíos Internacionales el destinatario de la carga puede estar obligado a pagar impuestos, aranceles, almacenaje y/o cargos por manejos generados en el lugar de destino, adicionales al valor total del envío descrito en el presente artículo.
CUARTA. CARGO POR MANEJO – EFECTOS DEL PAGO POR EL REMITENTE DEL CARGO POR MANEJO EN LA DETERMINACION DEL VALOR DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE PERDIDA, AVERIA O EXPOLIACION DEL ENVIO
El Cargo por Manejo es un cargo que se causa al declarar el valor del envío. El cargo por manejo corresponde un porcentaje sobre el Valor Asegurado (que es igual al Valor Declarado que se detalla en la guía), el cual representa un recobro parcial del valor pagado por Deprisa como prima de seguros bajo la póliza global de seguros de transporte contratada por ella con una compañía de seguros debidamente autorizada.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL REMITENTE:
Son obligaciones del remitente las siguientes:
1. Entregar a Deprisa la Carga debidamente embalada y rotulada de acuerdo con su naturaleza, embalaje que deberá cumplir con la protección necesaria para evitar daños y averías en el transporte.
2. Declarar de manera precisa: nombre del Destinatario, dirección y lugar de entrega al Destinatario, peso, volumen, condiciones especiales de manejo, embalaje o distribución de la Carga.
3. Entregar toda la información y los documentos necesarios para cumplir con las formalidades de policía, aduana, sanidad y demás autoridades nacionales y/o extrajeras que puedan revisar la Carga.
4. No entregar para que sean transportados por este servicio elementos prohibidos o restringidos para el transporte los cuales por ningún motivo se entienden amparados bajo esta guía, los siguientes bienes: mercancías peligrosas, contaminantes, explosivos o combustibles, metales preciosos en barra o en polvo, piedras preciosas, títulos valores al portador, dinero en efectivo, bien sea en billete o en moneda, objetos constitutivos de patrimonio histórico o cultural, obras de arte, narcóticos alucinógenos o drogas prohibidas, armas o municiones, y en general cualquier objeto de comercio ilícito o de restringida circulación conforme a las normas aduaneras, sanitarias, postales o policivas de cualquier naturaleza.
5. Que el Remitente acepta que la Carga solo podrá ser entregada a personas capaces y mayores de dieciocho (18) años salvo que el remitente autorice expresamente que se le entregue a un destinatario mayor de 12 años.
6. A informarle a DEPRISA el código postal de la ciudad de destino.
7. El remitente acepta que la guía ha sido diligenciada con base en la información que él suministró, que declara conocer el contenido y en consecuencia la acepta y suscribe.
PARAGRAFO: En caso de existir inconsistencias en la información suministrada por el Remitente se entenderá que hubo uso indebido del servicio por parte de este, lo que puede afectar las condiciones de tiempo de entrega ofrecida o el estado de la Carga, por los cual DEPRISA, no será responsable de ningún daño o falla en el servicio que este uso indebido genere.
QUINTA. OBLIGACIONES DE DEPRISA.
Son obligaciones del Transportador las siguientes:
1. Informar al remitente, las condiciones de prestación del servicio de transporte de carga en particular: Las tarifas, Cobertura, frecuencia y tiempo aproximado de entrega.
2. Entregar al Destinatario de la Carga, en el estado en que fue entregado por el remitente.
SEXTA. DERECHOS DEL REMITENTE Y DESTINATARIO
Realizar cualquier Petición, Queja o solicitud de indemnización ante DEPRISA siguiendo el procedimiento que encuentra a través de la página web www.deprisa.com o en la línea de atención de Servicio al Cliente, en Bogotá al (601) 307 39 38 y resto del País 018000519393 o al correo electrónico servicioalcliente@deprisa.com.
SÉPTIMA. CAUSALES Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE DEPRISA-REGIMEN INDEMNIZATORIO.
Son causales de incumplimiento del Servicio de Transporte de Carga por parte de Deprisa las siguientes sin limitarse a: incumplimiento de las condiciones ofrecidas por las condiciones del servicio, perdida, expoliación o avería de la Carga mientras se encuentre bajo la custodia de Deprisa, excepto en el evento que el hecho se enmarque en una de las causales de exoneración descritas en el contrato o en la Ley.
A menos que el remitente señale un modo de transporte exclusivo, en cuyo caso el transporte de la carga quedará sujeto a la disponibilidad de cupo del transportador en el modo escogido, el transportador podrá organizar el transporte de la carga por modo aéreo o terrestre a su elección, utilizando su propia red de transporte o la de terceros.
En caso de pérdida o daño de la Carga se aplicarán las reglas de responsabilidad propias del modo de transporte en el que dicha perdida o daño se produjo y en caso de no poder determinarse se presumirá que la pérdida o daño se produjo en el modo aéreo.
OCTAVA. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE DEPRISA.
El transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o
Pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los siguientes eventos sin limitarse a estos:
a. La naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propio de la misma;
b. El embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes
c. Un acto de guerra o un conflicto armado;
d. Un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga
e. Cierre de puertos, aeropuertos y carreteras.
Parágrafo: En ningún caso existirá responsabilidad por lucro cesante o daños consecuenciales derivados del retraso, pérdida, expoliación o daño.
NOVENA. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.
DEPRISA se ampara en la presunción de veracidad y de exactitud de las declaraciones del Remitente al momento de diligenciar la guía y del Destinatario al momento de recibo de la Carga y no está obligada a examinar la veracidad o suficiencia de las mismas pero se reserva el derecho de hacerlo y quedará exonerada de responsabilidad por los perjuicios que sufran el Remitente o el Destinatario por la falta de veracidad y las inexactitudes en que incurran al momento de diligenciar la guía o de recibir la Carga. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que pueda intentar DEPRISA contra el Remitente o EL Destinatario por los daños o perjuicios que sufra DEPRISA derivados de la falta de veracidad o inexactitudes de las declaraciones del Remitente o del Destinatario.
DECIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
El Usuario debe:
suministrar a DEPRISA información veraz sobre sus datos personales a incorporar en la guía, de conformidad con lo establecida en la legislación Postal.
Deprisa realizará el tratamiento incluyendo la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transmisión y/o transferencia de los datos suministrados por el USUARIO , para la correcta ejecución de las actividades relacionadas con el servicio adquirido, tales como, la recolección, la distribución, reembolsos, atención de consultas, quejas y reclamos, registros contables, procesos en los cuales pueden estar involucrados terceros proveedores, representantes o agentes de DEPRISA y que pueden surtirse en países diferentes al lugar en donde se contrata el servicio, y para cualquier otra finalidad que sea aceptada por EL USUARIO en los términos de la Política de Privacidad de DEPRISA.
La información suministrada por EL USUARIO permanecerá almacenada hasta por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de suministro de los datos para permitirle a DEPRISA el cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo especialmente en materia Postal, contable, fiscal y tributaria.
DEPRISA garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos suministrados por el Pasajero conforme su Política de Privacidad.
El aviso de Privacidad está disponible en www.deprisa.com/Politicas y la Política de Privacidad aplicable en www.avianca.com
Línea de atención al cliente (601) 307 39 38