TRANSPORTE DE ARMAS Y MUNICIONES

Aplica para todos los envíos de armas y municiones que sean transportadas en las rutas ofrecidas por Deprisa, mediante el producto Aeropuerto – Aeropuerto.

Aplica para la Fuerza Pública, entidades adscritas al Ministerio de Defensa Nacional y demás organismos de seguridad, judiciales y de control del Estado. Además, para las empresas transportadoras de valores, Departamentos de seguridad de empresas y a los servicios especiales de seguridad, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARMAS Y MUNICIONES PERMITIDAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO

  • Armas de defensa personal
  • Armas deportivas
  • Armas de colección

CANTIDADES PERMITIDAS

El límite máximo permitido por vuelo es de cinco (5) armas y no se limita la cantidad de accesorios por armas, entendiendo que el concepto accesorio no incluye municiones.

Solo se podrá llevar en el vuelo hasta dos cargas de capacidad de munición por cada arma, cumpliendo con los requisitos y normas de IATA para el transporte seguro de mercancías peligrosas.

El transporte exclusivo de munición (Sin armas) deberá corresponder a la clasificada dentro de la División 1.4S y estar embalada de acuerdo con los parámetros establecidos por IATA en la Reglamentación para el transporte de mercancías peligrosas edición vigente, no podrá exceder los 25 kilos bruto por bulto. No hay cantidad límite de peso para el transporte de munición, por ejemplo, se pueden llevar 200 kilos de munición divididos en 8 cajas de 25 kilos cada una.

DOCUMENTACIÓN 

  • Carta membretada por la compañía remitente dirigida a “Latin Logistics Colombia S.A.S” detallando la declaración de procedencia y destinación del envío. Descargar aquí
  • Certificado de existencia y representación legal (Emitido por la cámara de comercio) en original.
  • Salvoconducto para tenencia o porte de armas vigente.
  • El cliente debe demostrar que está amparado por documentos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Ministerio de Defensa o INDUMIL y solamente de la División 1.4s.
  • Fotocopia de cedula del representante legal

EMBALAJE

  • Las armas deben presentarse debidamente descargadas y separadas de sus proveedores sin munición, los cuales a su vez estarán desprovistos (descargados) de toda munición. 
  • La carga debe presentarse mínimo con dos horas y media antes de la salida del vuelo.
  • Las armas deben encontrarse en su condición original de fábrica. 
  • La munición deberá venir debidamente embalada y selladas, evitando todo movimiento indeseado de la misma.
  • Las cajas de las municiones deben estar en buen estado, sin fisuras ni abolladuras.
  • Las cajas deben ir marcadas con la dirección del remitente y destinatario.